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Gracias a todos por contestar. Por lo que veo hay opiniones para todos los gustos.
En la pregunta que planteé a la Seguridad Social contaba que operaba en divisas de forma habitual, todos los dÃas, no esporádicamente, entiendo que si se opera una vez al mes no hace falta darse de alta en autónomos, pero si operas todos los dÃas entiendo que se pueda considerar un trabajo habitual Realmente es un trabajo habitual y la respuesta fue la que repito ahora:
"Están incluidos como trabajadores Autónomos los Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo."
Creo que la explicación que dan constituye una definición del trabajo que hace un trader, por lo que entiendo que hay que darse de alta como autónomo.
Que el capital que se invierta sea propio o ajeno no parece que importe mucho, lo que importa es que se haga de forma habitual. Luego está la segunda parte, y es, que hay que declararlo a Hacienda y que se considera renta del capital, no renta del trabajo. En esto si que parece que hay unanimidad.
¿Alguien sabe donde se puede mirar esto para estar realmente seguro de que hacemos lo correcto?
Asarikitaum, lo que dices de "Otro tema es como mover el dinero de tal manera..." ¿querrÃas hablar conmigo por privado sobre este tema?
Saludos.Foro de Forex Trading United
Hola a todos,
He hecho una pregunta por escrito a la Seguridad Social: ¿Si haces trading habitualmente, todos los dÃas, tienes que darte de alta en autónomos?
Respuesta: Están incluidos como trabajadores Autónomos los Trabajadores mayores de 18
años, que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad
económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo.
En este foro se dice que no hay que darse de alta, pero después de esta respuesta no estoy seguro.
¿Alguno sabe algo más de este tema?
Saludos.
Foro de Forex Trading United
Es más, incluso aunque se lo inventaran como actividad profesional, cosa que no se contempla, tan sólo se remiten a un artÃculo muy "genérico" (probable incluso por desconocimiento), no estarÃas tampoco obligado sino superas el SMI o bien no es recurrente, es decir que si ingresas unas veces al año x capital en tu cuenta bancaria, tampoco lo es, independientemente de que sean producto de operaciones diarias.Hola, tan importante como recurrente es "a titulo lucrativo", de todas formas el manejo del propio capital no se considera una actividad profesional. No, no tienes que darte de alta, otra cosa es que tengas unos ingresos aceptablemente importantes y te interese hacerlo si vas a tributar menos de esa manera, por deducciones de gastos producto de la actividad, etc..pero habria que mirarlo bien pq de entrada es incluso más gravosa a nivel profesional que como tributación por rendimientos del capital.
Un saludoForo de Forex Trading United
Gracias a todos por contestar. Por lo que veo hay opiniones para todos los gustos.
En la pregunta que planteé a la Seguridad Social contaba que operaba en divisas de forma habitual, todos los dÃas, no esporádicamente, entiendo que si se opera una vez al mes no hace falta darse de alta en autónomos, pero si operas todos los dÃas entiendo que se pueda considerar un trabajo habitual Realmente es un trabajo habitual y la respuesta fue la que repito ahora:
"Están incluidos como trabajadores Autónomos los Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo."
Creo que la explicación que dan constituye una definición del trabajo que hace un trader, por lo que entiendo que hay que darse de alta como autónomo.
Que el capital que se invierta sea propio o ajeno no parece que importe mucho, lo que importa es que se haga de forma habitual. Luego está la segunda parte, y es, que hay que declararlo a Hacienda y que se considera renta del capital, no renta del trabajo. En esto si que parece que hay unanimidad.
¿Alguien sabe donde se puede mirar esto para estar realmente seguro de que hacemos lo correcto?
Asarikitaum, lo que dices de "Otro tema es como mover el dinero de tal manera..." ¿querrÃas hablar conmigo por privado sobre este tema?
Saludos.
hola compañero, como comentan algunos compañeros tu gestor sera el mas indicado para asesorarte, teniendo en cuenta que conoce tu situación, si necesito saber algo en concreto yo se lo pregunto a el, y me asesora según mis circunstancia, pero yo no soy autónomo por ser trader, un cordial saludo.Foro de Forex Trading United
no recuerdo donde lo leà pero decÃa, el conocimiento y el formarse como trader no garantiza el éxito profesional, pero el desconocimiento te garantiza el fracaso.
Según la respuesta de la Seguridad Social... parece que habrÃa que darse de alta, pero supongo que será como todo, depende de si haces reintegros periódicamente, cantidad, si lo haces vÃa transferencia bancaria o por tarjetas como skrill o Neteller... etc.
Otra gente habla también de si hay que declarar todos los años los movimientos de las operaciones, aunque tengamos pérdidas, pues podremos deducÃrnoslas en los dos años siguientes.
El caso es que si tienes movimientos importantes, con ingresos periódicos a tu cuenta corriente, si deberÃas darte de alta.
En cualquier caso, yo creo que lo mejor es contactar con un experto en la materia.
Si algún compañero sabe algo más respecto a este tema, estaremos encantados de escuchar sus aportaciones.
Saludos y muchos pips,Foro de Forex Trading United
"Even a thousand miles journey begins with the first step"
Hola a todos,
He hecho una pregunta por escrito a la Seguridad Social: ¿Si haces trading habitualmente, todos los dÃas, tienes que darte de alta en autónomos?
Respuesta: Están incluidos como trabajadores Autónomos los Trabajadores mayores de 18
años, que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad
económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo.
En este foro se dice que no hay que darse de alta, pero después de esta respuesta no estoy seguro.
¿Alguno sabe algo más de este tema?
Saludos.
hola Fxnando, en primer lugar no es obligatorio ser autónomo para especular con tu dinero, la ley no te obliga siempre y cuando no es un capital excesivo, estamos hablando de retail y no estas obligado ante la ley, pero si para especular con capital ajeno, porque hay que estar regulado y tener licencia para ello de lo contrario es delito, tu veras según tu capital de inversión si te merece la pena, un cordial saludo.Foro de Forex Trading United
no recuerdo donde lo leà pero decÃa, el conocimiento y el formarse como trader no garantiza el éxito profesional, pero el desconocimiento te garantiza el fracaso.
Hola Fernando,Hola a todos,
He hecho una pregunta por escrito a la Seguridad Social: ¿Si haces trading habitualmente, todos los dÃas, tienes que darte de alta en autónomos?
Respuesta: Están incluidos como trabajadores Autónomos los Trabajadores mayores de 18
años, que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad
económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo.
En este foro se dice que no hay que darse de alta, pero después de esta respuesta no estoy seguro.
¿Alguno sabe algo más de este tema?
Saludos.
Buena pregunta.... Eso lo mejor serÃa verlo con un asesor. Yo estuve un tiempo de autonomo ejerciendo mi profesión por libre, y me daba de alta en meses concretos cuando se me juntaban varios trabajos, porque no me compensaba estar todo el año. Pero como autonomo hay varias modalidades, por lo que serÃa mejor que te asesoraras con algún profesional que te oriente según tus intereses.
saludos y muchos pipsForo de Forex Trading United
que lo mismo al chacho le viene bien apuntarse como profesional en esto y cotizar digo yo que pudiera ser
Foro de Forex Trading United
Hola, tan importante como recurrente es "a titulo lucrativo", de todas formas el manejo del propio capital no se considera una actividad profesional. No, no tienes que darte de alta, otra cosa es que tengas unos ingresos aceptablemente importantes y te interese hacerlo si vas a tributar menos de esa manera, por deducciones de gastos producto de la actividad, etc..pero habria que mirarlo bien pq de entrada es incluso más gravosa a nivel profesional que como tributación por rendimientos del capital.
Un saludoForo de Forex Trading United
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