Alta en Seguridad Social como Autónomo

 

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  1. #1

    Erectus


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    Re: Alta en Seguridad Social como Autónomo

    Hola a tod@s

    Voy a intentar aclarar algunas dudas y si estoy equivocado, que algun compañero me corrija.

    Invertir en bolsa el capital propio no se considera una actividad profesional, no se cotiza. Son rendimientos del capital y hay que declararlo en hacienda, como incremento de patrimonio, tributando el % que corresponda en relación a las ganancias obtenidas.


    Otro caso seria si se invertiera capital de terceros, entonces ya estariamos hablando de otro mundo. Habria que estar de alta en la SS y en el epigrafe correspondiente en Hacienda, como a su vez ser gestor profesional de terceros se tendria que estar regulado en la CNMV y haber superado una serie de pruebas y obtener licencia para estas actividades.


    Para cubrir la seguridad social, te contratas un seguro medico privado, y desgrava.

    Para cubrir la pensión, te contratas un plan de jubilacion o un seguro de vida y desgrava.

    Otro tema es como mover el dinero de tal manera para que..........ajajajajaja, pero eso es top secret.

    Un saludo
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  2. #2




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    Re: Alta en Seguridad Social como Autónomo

    Gracias a todos por contestar. Por lo que veo hay opiniones para todos los gustos.

    En la pregunta que planteé a la Seguridad Social contaba que operaba en divisas de forma habitual, todos los días, no esporádicamente, entiendo que si se opera una vez al mes no hace falta darse de alta en autónomos, pero si operas todos los días entiendo que se pueda considerar un trabajo habitual Realmente es un trabajo habitual y la respuesta fue la que repito ahora:

    "Están incluidos como trabajadores Autónomos los Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo."

    Creo que la explicación que dan constituye una definición del trabajo que hace un trader, por lo que entiendo que hay que darse de alta como autónomo.

    Que el capital que se invierta sea propio o ajeno no parece que importe mucho, lo que importa es que se haga de forma habitual. Luego está la segunda parte, y es, que hay que declararlo a Hacienda y que se considera renta del capital, no renta del trabajo. En esto si que parece que hay unanimidad.

    ¿Alguien sabe donde se puede mirar esto para estar realmente seguro de que hacemos lo correcto?

    Asarikitaum, lo que dices de "Otro tema es como mover el dinero de tal manera..." ¿querrías hablar conmigo por privado sobre este tema?

    Saludos.
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  3. #3
    Avatar de josemasmax



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    Re: Alta en Seguridad Social como Autónomo

    Cita Iniciado por Fxnando Ver mensaje
    Gracias a todos por contestar. Por lo que veo hay opiniones para todos los gustos.

    En la pregunta que planteé a la Seguridad Social contaba que operaba en divisas de forma habitual, todos los días, no esporádicamente, entiendo que si se opera una vez al mes no hace falta darse de alta en autónomos, pero si operas todos los días entiendo que se pueda considerar un trabajo habitual Realmente es un trabajo habitual y la respuesta fue la que repito ahora:

    "Están incluidos como trabajadores Autónomos los Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo."

    Creo que la explicación que dan constituye una definición del trabajo que hace un trader, por lo que entiendo que hay que darse de alta como autónomo.

    Que el capital que se invierta sea propio o ajeno no parece que importe mucho, lo que importa es que se haga de forma habitual. Luego está la segunda parte, y es, que hay que declararlo a Hacienda y que se considera renta del capital, no renta del trabajo. En esto si que parece que hay unanimidad.

    ¿Alguien sabe donde se puede mirar esto para estar realmente seguro de que hacemos lo correcto?

    Asarikitaum, lo que dices de "Otro tema es como mover el dinero de tal manera..." ¿querrías hablar conmigo por privado sobre este tema?

    Saludos.

    hola compañero, como comentan algunos compañeros tu gestor sera el mas indicado para asesorarte, teniendo en cuenta que conoce tu situación, si necesito saber algo en concreto yo se lo pregunto a el, y me asesora según mis circunstancia, pero yo no soy autónomo por ser trader, un cordial saludo.
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    no recuerdo donde lo leí pero decía, el conocimiento y el formarse como trader no garantiza el éxito profesional, pero el desconocimiento te garantiza el fracaso.

  4. #4

    Erectus


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    Re: Alta en Seguridad Social como Autónomo

    Hola

    Creo que va haber discrepancias sobre el tema de darse de alta en autonomos......

    Me ratifico en lo que he dicho, efectuar inversiones en bolsa con capital propio no se considera una actividad economica profesional. Con lo cual no es necesario darse de alta en autonomos.


    Voy a poner unos ejemplos......

    Un jugador de poker profesional, se dá de alta en autonomos?

    Un jugador de loterias y apuestas del estado, se dá de alta en autonomos?

    En ambos casos las gananacias que obtienen se considera como incremento de patrimonio.

    Simplemente declaran las ganancias obtenidas y pagan el % que le correspondan según las tablas existentes por hacienda.



    Un saludo
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  5. #5




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    Re: Alta en Seguridad Social como Autónomo

    Cita Iniciado por Fxnando Ver mensaje
    Gracias a todos por contestar. Por lo que veo hay opiniones para todos los gustos.

    En la pregunta que planteé a la Seguridad Social contaba que operaba en divisas de forma habitual, todos los días, no esporádicamente, entiendo que si se opera una vez al mes no hace falta darse de alta en autónomos, pero si operas todos los días entiendo que se pueda considerar un trabajo habitual Realmente es un trabajo habitual y la respuesta fue la que repito ahora:

    "Están incluidos como trabajadores Autónomos los Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo."

    Creo que la explicación que dan constituye una definición del trabajo que hace un trader, por lo que entiendo que hay que darse de alta como autónomo.

    Que el capital que se invierta sea propio o ajeno no parece que importe mucho, lo que importa es que se haga de forma habitual. Luego está la segunda parte, y es, que hay que declararlo a Hacienda y que se considera renta del capital, no renta del trabajo. En esto si que parece que hay unanimidad.

    ¿Alguien sabe donde se puede mirar esto para estar realmente seguro de que hacemos lo correcto?

    Asarikitaum, lo que dices de "Otro tema es como mover el dinero de tal manera..." ¿querrías hablar conmigo por privado sobre este tema?

    Saludos.
    Cita Iniciado por asarikitaun Ver mensaje
    Hola

    Creo que va haber discrepancias sobre el tema de darse de alta en autonomos......

    Me ratifico en lo que he dicho, efectuar inversiones en bolsa con capital propio no se considera una actividad economica profesional. Con lo cual no es necesario darse de alta en autonomos.


    Voy a poner unos ejemplos......

    Un jugador de poker profesional, se dá de alta en autonomos?

    Un jugador de loterias y apuestas del estado, se dá de alta en autonomos?

    En ambos casos las gananacias que obtienen se considera como incremento de patrimonio.

    Simplemente declaran las ganancias obtenidas y pagan el % que le correspondan según las tablas existentes por hacienda.



    Un saludo


    hola,,me parece quela respuesta radica en que la actividad sea con fines lucrativos/comerciales/trabajo esto es gestionar temas ajenos o por otra parte que sencillamente gestiones tus cositas,,,es mi humilde parecer compañeros no gestiono nada a terceros ni soy asesor de nada ni vendo nada,espero haber aclarado algo
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  6. #6
    Avatar de pedrin77
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    Re: Alta en Seguridad Social como Autónomo

    Hola, tan importante como recurrente es "a titulo lucrativo", de todas formas el manejo del propio capital no se considera una actividad profesional. No, no tienes que darte de alta, otra cosa es que tengas unos ingresos aceptablemente importantes y te interese hacerlo si vas a tributar menos de esa manera, por deducciones de gastos producto de la actividad, etc..pero habria que mirarlo bien pq de entrada es incluso más gravosa a nivel profesional que como tributación por rendimientos del capital.

    Un saludo
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  7. #7
    Avatar de pedrin77
    habilis


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    Re: Alta en Seguridad Social como Autónomo

    Cita Iniciado por pedrin77 Ver mensaje
    Hola, tan importante como recurrente es "a titulo lucrativo", de todas formas el manejo del propio capital no se considera una actividad profesional. No, no tienes que darte de alta, otra cosa es que tengas unos ingresos aceptablemente importantes y te interese hacerlo si vas a tributar menos de esa manera, por deducciones de gastos producto de la actividad, etc..pero habria que mirarlo bien pq de entrada es incluso más gravosa a nivel profesional que como tributación por rendimientos del capital.

    Un saludo
    Es más, incluso aunque se lo inventaran como actividad profesional, cosa que no se contempla, tan sólo se remiten a un artículo muy "genérico" (probable incluso por desconocimiento), no estarías tampoco obligado sino superas el SMI o bien no es recurrente, es decir que si ingresas unas veces al año x capital en tu cuenta bancaria, tampoco lo es, independientemente de que sean producto de operaciones diarias.
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  8. #8

    Erectus


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    Re: Alta en Seguridad Social como Autónomo

    Cita Iniciado por Fxnando Ver mensaje
    Gracias a todos por contestar. Por lo que veo hay opiniones para todos los gustos.

    En la pregunta que planteé a la Seguridad Social contaba que operaba en divisas de forma habitual, todos los días, no esporádicamente, entiendo que si se opera una vez al mes no hace falta darse de alta en autónomos, pero si operas todos los días entiendo que se pueda considerar un trabajo habitual Realmente es un trabajo habitual y la respuesta fue la que repito ahora:

    "Están incluidos como trabajadores Autónomos los Trabajadores mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo."

    Creo que la explicación que dan constituye una definición del trabajo que hace un trader, por lo que entiendo que hay que darse de alta como autónomo.

    Que el capital que se invierta sea propio o ajeno no parece que importe mucho, lo que importa es que se haga de forma habitual. Luego está la segunda parte, y es, que hay que declararlo a Hacienda y que se considera renta del capital, no renta del trabajo. En esto si que parece que hay unanimidad.

    ¿Alguien sabe donde se puede mirar esto para estar realmente seguro de que hacemos lo correcto?

    Asarikitaum, lo que dices de "Otro tema es como mover el dinero de tal manera..." ¿querrías hablar conmigo por privado sobre este tema?

    Saludos.

    Hola Fxnando

    Claro que podemos hablar, sin problema alguno.


    Un saludo
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  9. #9




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    Re: Alta en Seguridad Social como Autónomo

    Cita Iniciado por asarikitaun Ver mensaje
    Hola Fxnando

    Claro que podemos hablar, sin problema alguno.


    Un saludo
    Te he mandado un privado y sale un mensaje del foro diciendo que no deseas recibir mensajes privados.

    ¿Cómo podemos hablar?
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  10. #10

    Erectus


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    Re: Alta en Seguridad Social como Autónomo

    Cita Iniciado por Fxnando Ver mensaje
    Te he mandado un privado y sale un mensaje del foro diciendo que no deseas recibir mensajes privados.

    ¿Cómo podemos hablar?

    Hola Fxnando

    Que raro, tengo las opciones activadas para recibir mensajes y notificaciones por parte de los administradores y foreros.
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