En General Impuestos, Tributacion, Fiscal, Hacienda en Forex - Página 2

 

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Impuestos, Tributacion, Fiscal, Hacienda en Forex

 

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  1. #11




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    Mexico
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    Re: Impuestos, Tributacion, Fiscal, Hacienda en Forex


    Publi
    Hola a todos, encontré contenido relacionado con cuestiones fiscales en México por ingresos provenientes del mercado Forex, les paso el link.. saludos

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    El objetivo de este análisis es proveer al lector de una visión amplia y con fundamentos respecto del tratamiento fiscal aplicable en México que debe darse a las ganancias obtenidas en el mercado de divisas (FOREX por sus siglas en inglés).


    Haciendo una introducción, podemos decir que este tipo de especulación financiera por parte de los inversionistas en el país (México) es poco conocida, y
    no sólo eso sino que además la operación y la seguridad del capital invertido son vistos con reservas, llegando algunos incluso a “satanizarla�. Desde mi punto de vista y en base a la experiencia que he acumulado, todo ello es causa de un rezago por parte de la legislación vigente del país (fiscal, financiera, etc.) y a la falta de actualización del sistema financiero en México para ofrecer a sus inversionistas la oportunidad de invertir en el dinamismo del mercado de divisas mundial, pero esa es discusión que debe ser tratada en otro momento.


    Por ahora debemos enfocarnos en responder una pregunta muy importante ¿Pagaré impuestos por las ganancias obtenidas en estos instrumentos de inversión?



    La pregunta es muy interesante y la vez de gran importancia, por lo tanto debemos entender primero que nada que pasa con el flujo de dinero con respecto a las ganancias obtenidas, y por consiguiente, el espíritu o filosofía de este instrumento, el cual es el siguiente:


    1. Se deposita mediante transferencia las cantidades deseadas a invertir.
    2. Nunca pasan por manos de esta compañía la inversión.
    3. La inversión se encuentra salvaguardada por un banco en el extranjero.
    4. Las ganancias que son obtenidas por la inversión en el extranjero son sujetas a retención de impuestos.
    5. Las ganancias son obtenidas por fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
    6. El fisco extranjero que en este caso es el Departamento del Tesoro no retendrá impuestos ya que se acumularan los ingresos en el país de residencia del inversor.
    7. Las ganancias obtenidas no pueden ser consideradas como interés.
    8. Las ganancias obtenidas podrán ser transferidas a la cuenta del inversor o ser recapitalizadas a la inversión original.
    9. ¿Transferidas las ganancias, se tendrá que pagar impuesto en el país de residencia?
    10. El inversor podrá hacer uso de sus ganancias ya libres de impuestos.


    La mayoría de los intermediarios financieros en México dedicados 100% a instrumentos de inversión en FOREX, aconsejan a sus clientes acumular en México la totalidad de sus ganancias (sin retención en Estados Unidos) mediante la denominación de intereses, y dado que, según consta en el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las personas físicas que solamente obtengan ingresos por intereses y éstos no rebasen la cantidad d $100,000 pesos ($10,000 dlls) no estarán obligados a presentar declaración del ejercicio por esos ingresos.


    Cualquiera podría decir que ese razonamiento parece adecuado y muy conveniente cuando se trata de estar dentro de la ley en lo que toca a los impuestos que se deben pagar por un ingreso obtenido, pero, ¿que pasa si obtengo ganancias superiores a los $100,000 pesos ($10,000 dlls)? ¿Estaré obligado a pagar un impuesto sobre el excedente a esa cantidad? (lo cual dicho sea de paso resulta en un impuesto de 30%)


    Muchos pueden pensar que el FOREX por su simple expresión es compra y venta de dinero, por lo tanto es susceptible de fluctuaciones cambiarias y la ganancia o rendimientos obtenidas es simple y llanamente ganancias cambiarias y aun así la legislación fiscal de México en su artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, asimila a intereses las ganancias cambiarias o pérdidas cambiarias cuando estas se devenguen. Caso especifico para personas físicas (Inversores personales) en el Titulo IV, Capítulo VI, Ingresos por intereses, situación que esta demás equivocada, ya que no se puede dar el tratamiento de ganancias cambiarias, ni mucho menos de intereses como así lo dispone el artículo 9 y el Titulo IV, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


    El espíritu y filosofía del mercado FOREX, no es un acto mercantil ni mucho menos de servicios por el cual debiera existir una fluctuación, en este sentido tener una ganancia o perdida cambiaria por el pago de una contraprestación, ya sea pronta o tardía en donde intermedie la fluctuación de la moneda para bien o para mal en el pago de esta contraprestación, más bien las ganancias obtenidas dentro del mercado FOREX recaen dentro de una apuesta a futuro, ¿Subirá o no subirá la moneda por la cual estoy apostando? Es decir una probabilidad donde no intermedia servicios ni relación mercantil, solo una apuesta como tal que en finanzas es conocida como Derivada Financiera, la cual tiene un tratamiento diferente dentro de las Leyes Mexicanas y particularmente dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


    Como hemos dejado establecido el mercado FOREX no está reconocido dentro del esquema fiscal mexicano, como lo puede ser la Bolsa Mexicana de Valores, por lo que debemos hacer uso de artículos en la ley que son de aplicación general a mercados que como el caso no son reconocidos, los cuales son llamados, mercados subyacentes.


    Continuando con nuestro ejemplo de un inversionista personal, la ganancia que pueda llegar a obtener en el mercado será acumulable para pago de impuestos en el momento en que sea exigible o se ejerza la opción de la misma, lo que pase primero, es decir, en el mismo instante y momento en que la operación se haya cerrado y hayamos obtenido una ganancia seremos sujetos del pago del impuesto sobre la renta, una vez restadas nuestros gastos deducibles para la obtención de esa ganancia, es decir, el pago del impuesto será sobre el resultado neto. En el caso de que el mercado no nos haya favorecido y hayamos obtenido una pérdida en la operación adicionada con los respectivos gastos tendremos una pérdida que podremos deducir o restar de nuestros demás ingresos.


    Lo anterior queda establecido en la ley del impuesto sobre la renta, en su Capítulo IX De los demás Ingresos de las Personas Físicas, artículo 171, último párrafo el cual da la opción al inversor de pagar dicho impuesto hasta el final del año en caso de ganancias o de deducir sus pérdidas contra otros ingresos.


    Sin embargo, sin adentrarnos tanto en cuestiones legales, existe la interrogante de si el fundamento establecido en la ley según se describe en el párrafo anterior es violatorio o no al principio de legalidad tributaria, dado que existen tesis de tribunales mexicanos que lo han decretado de la primer manera, es decir, que es violatorio (va en contra) a lo establecido en la constitución, resumiendo, existen medios legales en México los cuales amparan el incorrecto manejo por parte de las autoridades fiscalizadoras del país para el tratamiento de las ganancias obtenidas en el mercado de divisas FOREX.


    por Iván A. Rosales García
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  3. #12
    Avatar de Fxgod



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    Re: Impuestos, Tributacion, Fiscal, Hacienda en Forex

    Cita Iniciado por rgracia Ver mensaje
    Jejeje necesito un post para dummies sobre este tema, porque soy muy ignorante.

    Gracias por la información.



    AAAAAAAah tienes "conocidos" guiño guiño ok! ok! xD




    ¡Me apunto a la tortura china!
    Esto no puede quedar asi de impune! y menos teniendo a chuck norris entre nosotros! jejeje

    No se... imagino que poderse se podra, en la vida quien hizo la ley hizo la trampa y habra quien se aproveche. Pero tengo mis dudas de que algun dia no pague todo lo que no pago antes y mas.

    La policia no es tan tonta
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  4. #13
    Avatar de Samuu
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    Re: Impuestos, tributacion, Hacienda en Forex

    Cita Iniciado por curro79 Ver mensaje
    Gracias Sammu por la información.
    Un placer intentar ayudar curro79, gracias
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  5. #14
    Avatar de Peyton
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    Re: Impuestos, Tributacion, Fiscal, Hacienda en Forex

    Hasta que te pongan la imagen otra vez, en España el tramo entre ganar 6000 y 18000€ tributa al 21%. Que no esta mal.

    Saludos
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  6. #15

    Erectus


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    Re: Impuestos, tributacion, Hacienda en Forex

    Este tema m parece muy interesante, la verdad que siempre me he preguntado como funciona el forex en la declaración, las dudas que me surgen son: se declararía cuando uno hace el ingreso a cuenta ó simplemente cada año declaras lo que has ganado/perdido y ya está(sobre todo lo ganado) que es por donde podrían venir los mayores problemas y luego suponiendo que estas varios años declarando las ganancias(en caso que las tengas,xd) sin ingresar nada en tu cuenta y de repente ingresas una suma tirando a alta, no te pondrían en investigación por ese ingreso aunque hayas declarado cada año?, he leido que los brokers no dan mucha información cuando uno les pide documentos sobre el tema para justificar ese ingreso, perdonad por tantas preguntas, pero es un tema que tiene mucha importancia y normalmente ni pensamos en ello.

    Muchas gracias y repu para Pukk33 (que no sabía darla, ó no me salía la opción)
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  7. #16
    Avatar de Puk33
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    Re: Impuestos, Tributacion, Fiscal, Hacienda en Forex

    Cita Iniciado por rgracia Ver mensaje
    He leído los posts y todavía estoy confuso. Está claro que no tengo el problema, pero me gustaría tenerlo.

    ¿Que he de hacer? ¿Adjuntar a la declaración el papel que te manda el Broker?

    ¿Alguien sabe como se podría hacer online? Soy de España.

    Mi no entender.
    De bendito problema NADA. Que cuando lo ganéis vais a volveros locos con vuestro asesor a ver como pagar menos jaja. Al broker tienes que pedirle un extracto de tu cuenta con el balance del año y eso se lo das a tu asesor y ya el se encarga de meterlo en la declaración.

    Salu2
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    Solo los intrépidos llegan...

  8. #17
    Avatar de rgracia
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    Re: Impuestos, Tributacion, Fiscal, Hacienda en Forex

    Cita Iniciado por Puk33 Ver mensaje
    Razón tienes. No si yo también me la hacia pero si entrases en el beneficio anual en forex entre 6000 y 18000 te aconsejo tener un asesor fiscal. De cualquier asesoría para evitar cometer errores ya que Haciendo no tiene nada de sentido del humor. Una asesoría viene costado 50-70¬ para hacer la declaración de la renta al año y compensa.

    Pero ganando menos en forex ni hay que hacer nada.

    Salu2
    Jejeje necesito un post para dummies sobre este tema, porque soy muy ignorante.

    Gracias por la información.

    Cita Iniciado por PZ_INFERNO Ver mensaje
    Yo tengo conocidos que están ganando muuuuucho dinero en el forex, y no lo han declarado en la vida, con una artimaña muy simple, que no voy a poner aquí por si nos observan, pero os puedo decir de gente que en su cuenta tienen bastantes ceros en su broker, sacan el dinero que les da la gana y no pagan nada a hacienda.


    Un saludo,
    AAAAAAAah tienes "conocidos" guiño guiño ok! ok! xD

    Cita Iniciado por Peyton Ver mensaje
    Supongo que sera pasar por la aduana el dinero en efectivo de 9999 dolares. Sugiero amenaza de baneo para pz_inferno, o astillas bajo las uñas, hasta que confiese.

    ¡Me apunto a la tortura china!
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  9. #18
    Avatar de Puk33
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    Re: Impuestos, Tributacion, Fiscal, Hacienda en Forex

    Cita Iniciado por danhii Ver mensaje
    Del año pasado a este ha cambiado un poco la cosa, ¿eh?

    Hasta 6.000 euros ->21%
    Entre 6.000,01 - 24.000 ->25%
    Desde 24.000 -> 27%

    Hablando de España
    Gracias danhii.

    Salu2
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  10. #19
    Avatar de Fxgod



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    Re: Impuestos, Tributacion, Fiscal, Hacienda en Forex

    Cita Iniciado por javirope Ver mensaje
    Veamos, estos tramos son para los que abren y cierran las operaciones en un plazo mayor a un año, para los que hacen operaciones en un mismo año esta tabla ya no sirve, el mínimo sería un 24,75% y el máximo un 52% (En cataluña sería un 56%) y creo que hay 7 tramos. Pero es un poco mas complicado que esto pues entra también en juego la base de ingresos por renta del trabajo.

    Un asesor fiscal sería lo ideal si obtienes beneficios relativamente importantes.

    Saludos
    Exactamente javirope!

    A mas de un año se tributa como si de ahorro se tratara. Mientras que si es menor a un año tiene una tributacion acorde al IRPF para que no se favorezca a la especulacion.

    Los tramos generales son estos:



    (estos son los generales para el estado español)

    Que luego aumentan o no en funcion de la comunidad autonoma donde residas. Ya que la comunida tiene potestad para modificar un pequeño porcentaje
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  11. #20
    Avatar de javirope
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    Re: Impuestos, Tributacion, Fiscal, Hacienda en Forex


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    Cita Iniciado por danhii Ver mensaje
    Del año pasado a este ha cambiado un poco la cosa, ¿eh?

    Hasta 6.000 euros ->21%
    Entre 6.000,01 - 24.000 ->25%
    Desde 24.000 -> 27%

    Hablando de España
    Veamos, estos tramos son para los que abren y cierran las operaciones en un plazo mayor a un año, para los que hacen operaciones en un mismo año esta tabla ya no sirve, el mínimo sería un 24,75% y el máximo un 52% (En cataluña sería un 56%) y creo que hay 7 tramos. Pero es un poco mas complicado que esto pues entra también en juego la base de ingresos por renta del trabajo.

    Un asesor fiscal sería lo ideal si obtienes beneficios relativamente importantes.

    Saludos
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